La AFIP dispuso la implementación obligatoria de un código de respuesta rápida, el llamado QR, en los facturas y otros comprobantes electrónicos, con un cronograma escalonado de puesta en marcha según los ingresos de los contribuyentes.

La obligatoriedad, que será escalonada, apunta a que el QR pueda escanearse mediante una cámara estándar de un dispositivo celular, tablet o similar con acceso a internet y otorgue información sobre el comprobante y el emisor de ese documento electrónico.

FECHAS:

Para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado (IVA) que hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2020 por un importe total neto de impuestos y tasas:

  • Superior a $10 millones: desde el 1° de marzo de 2021.
  • Superior a $2 millones e inferior o igual a $10 millones: desde el 1° de abril de 2021.
  • Superior a $500.000 e inferior o igual a $2 millones desde el 1° de mayo de 2021.

Para el resto de los responsables inscriptos en el IVA, así como sujetos exentos ante ese gravamen y también para los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (Monotributo), la obligatoriedad del código QR en sus comprobantes electrónicos arrancará a partir del 1° junio de 2021.

 

 

Fuente: TN

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